lunes, 19 de diciembre de 2016

Negar la absolución por Misericordia

Negar la absolución POR PURA MISERICORDIA

Tener que negar la absolución es de las cosas más terribles que le pueden pasar a un sacerdote. Pero hay veces que no queda más remedio que hacerlo, Y POR PURA MISERICORDIA. No es que sea algo de todos los días, pero si el ministro de la reconciliación observa que faltan elementos esenciales en la confesión, especialmente el arrepentimiento y un firme propósito de la enmienda, es su obligación. Insisto: POR PURA MISERICORDIA.
Llevaba un servidor poco tiempo de sacerdote, estaba en los primeros años de ejercicio del ministerio. Una persona se acercó al confesionario acusándose de estar manteniendo relaciones íntimas de manera habitual con alguien que tenía un vínculo matrimonial con otra persona. Hablamos de algo habitual, no puntual. La única posibilidad de absolución es el compromiso de romper la situación de manera clara. Tristemente me dijo: padre, no voy a romper la relación. Mi respuesta: en estas condiciones la absolución se hace imposible. POR PURA MISERICORDIA.

Una cosa es la persona que quiere cambiar pero no sabe si tendrá fuerzas, que para eso están la oración, la penitencia y la oración de la Iglesia, y otra la que se niega a hacerlo. Si uno no quiere cambiar y convertirse, él mismo se niega el acceso al perdón.
La misericordia no es justificar como buena cualquier situación. Misericordia es acoger al pecador, escuchar su confesión, animar a una profunda conversión y al propósito de no pecar más. Entonces el cielo se alegra porque una oveja ha vuelto al redil y esa reconciliación se sella con la absolución sacramental.
Pero si aquel que se presenta al tribunal de la penitencia como pecador, manifestando su deseo y propósito de continuar en la misma vida de pecado, recibe la absolución, entonces lo que se está haciendo es ayudarle a perseverar en el error, afianzar su vida de pecado, justificar su alejamiento de Dios y ayudarle a que la reconciliación se haga imposible. Pobre del confesor que, en lugar de animar a la conversión y a arrepentimiento, por congraciarse con el penitente y el mundo, todo lo justifica y es capaz de hacer bueno lo que objetivamente es perverso. De ahí la necesidad de negar la absolución en algunos casos. No es solo necesario, sino del todo punto imprescindible.
La tentación que tenemos todos, los curas también que somos humanos, es la de ser amables de forma que se diga de nosotros que qué buen cura, qué amable, qué cariñoso, qué comprensivo. Pero ser buen sacerdote, me parece a mí, no está en guardarte la vida, protegerte y ser bien mirado por los hombres. Ser buen sacerdote es dar la vida para que los hombres lleguen al cielo, aunque eso cueste incomprensiones, descalificaciones, insultos y llevar el sambenito de cura poco comprensivo.
La labor del confesionario es dura. Evidentemente uno no está en el confesionario para regañar, insultar o hacer pasar un mal rato a nadie. Hasta ahí podíamos llegar. Uno está para sanar heridas y llevarlas a cicatrizar con la gracia de Dios, y en este discernir al confesor toca escuchar, animar, ayudar y exhortar al cambio de vida y a la entrega de todo el ser a Jesucristo.
Los escrupulosos deben escuchar palabras de confianza y bondad. Los de manga ancha, que las cosas son más serias. Los que están en un avanzado camino de santidad, exhortación a la perseverancia. Los que cayeron en el pecado, ánimo para la conversión. Y los que no están dispuestos a cambiar no pueden encontrar en el confesor más que un no puede ser y no se puede recibir la absolución. POR PURA MISERICORDIA.

PADRE PÍO NEGO LA ABSOLUCION POR MISERICORDIA VARIAS VECES

EL PADRE PÍO NIEGA LA ABSOLUCIÓN A MUJER QUE VIVE EN AMASIATO (VIDEO). A PROPÓSITO DEL IMPEDIMENTO DE QUE LOS DIVORCIADOS EN AMASIATO COMULGUEN
  • QUIEN ESTANDO LEGÍTIMAMENTE CASADO ANTE DIOS SE LLEGA A DIVORCIAR Y CONTRAE NUEVO "MATRIMONIO" CIVIL, EN REALIDAD VIVE EN AMASIATO Y NO PUEDE COMULGAR.
  • ADEMÁS, COMETE PECADOS MORTALES DE ADULTERIO Y DE FORNICACIÓN.
  • DEBE SER CONSIDERADO UN PECADOR PÚBLICO EN TANTO NO ABANDONE ESA CONDICIÓN.
  • QUIEN MUERE EN ESE ESTADO (SIN ARREPENTIRSE), PERDERÁ ETERNAMENTE SU ALMA.

Ver video: La artista que se confesó con el Padre Pío



1) Quien ocasionalmente tiene una relación sexual -siendo entre dos personas solteras- peca gravemente como fornicario.
2) Si la relación OCASIONAL del soltero es con una persona casada ante Dios, el pecado es más grave: de adulterio y de fornicación. 
3) Cuando esa relación es permanente entre dos solteros, se vive una situación pecaminosa de "amor libre" o concubinato y se considera a quienes lo practican como pecadores públicos.
4) Cuando un casado(a) por la Iglesia tiene un(a) amante (se entiende que de manera habitual) es un(a) fornicario(a), adúltero(a) y se considera un(a) pecador(a) público(a). (Si la o el amante es casada(o) hay un agravante por el doble adulterio).
5) Quien estando casado(a) por la Iglesia, se divorcia civilmente y dizque vuelve a contraer un falso matrimonio civil, incurre exactamente en la misma situación señalada en el inciso anterior pues su falso matrimonio es en realidad un amasiato: es un(a) fornicario(a), adúltero(a) y se considera un(a) pecador(a) público(a). (Si la o el amante es casada(o) hay un agravante por el doble adulterio).

Como puede observarse no hay diferencia alguna entre el caso 4 y el 5, ambos viven en amasiato pues un casado por la Iglesia, divorciado y dizque vuelto a "casar", en realidad sigue casado ante Dios en un único y verdadero matrimonio. El divorcio es una falacia y no tiene ningún poder para romper un matrimonio legítimamente contraído ante Dios y la Iglesia. Las leyes de los hombres no tienen ningún poder ni valor sobre las leyes de Dios. El nuevo matrimonio es falso y sin valor alguno, pues el matrimonio contraído ante Dios sigue plenamente vigente. Las leyes humanas son ilícitas e inválidas si van contra la Ley de Dios. Dice la Palabra de Dios: "Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres" Hechos 5: 29.




San Leopoldo Mandic, se encontró con penitentes a los que no pudo absolver, y al final de su vida se dolía pensando que tal vez podría haber hecho algo más por disponer a aquellos penitentes a cambiar de vida (conociendo la santidad y los milagros en confesión de San Leopoldo, no podemos dudar de que hizo todo lo que estuvo de su parte para prepararlos). Es sabido, que el Padre Pío de Pietrelcina y el Santo Cura de Ars negaron muchas veces la absolución, aunque esto les doliera en cada uno de los casos. San José Cafasso, modelo y patrono de todos los confesores, indicaba como norma de oro que mientras no se debe negar la absolución al que cae por debilidad (siempre que tenga la intención de seguir luchando), en cambio, no se puede absolver al que vive en lo que se denomina una “ocasión próxima y libre de pecado”, esto es, a quien vive en una situación que lo hace pecar de modo habitual, y puede cortar con tal situación, aunque sea a costa de grandes sacrificios (por eso se llama “libre”, porque es, en el fondo, aceptada libremente). Precisamente, el ejemplo que suele ponerse de un caso así es el del concubinato; nadie niega que cortar una convivencia (tal vez de varios años) sea algo difícil, pero no puede decirse que sea imposible; en realidad, estas situaciones irregulares admiten tres posibles soluciones, según sea el caso: regularizar la situación contrayendo matrimonio –en el caso de los concubinos que pueden casarse por la Iglesia y no lo hacen por pereza, vergüenza, temor a un compromiso de por vida, o lo que sea–; separarse –en el caso de los que no pueden regularizar su situación por haber una unión sacramental previa, es decir, uno de ellos o los dos han sido ya casados por la Iglesia y el o los cónyuges viven; finalmente, el vivir bajo el mismo techo pero como si fuesen hermanos, evitando todo afecto propiamente conyugal y sobre todo los actos exclusivos de los esposos –solución a la que puede apelarse cuando por razones de salud de uno de los dos, o de pobreza, o por haber hijos pequeños que necesitan de ambos padres, etc., no puede darse la separación sin graves inconvenientes1. De estos casos decía Juan Pablo II: “Aun tratándoles con gran caridad e interesándolos en la vida de las respectivas comunidades, los pastores de la Iglesia no podrán admitirles al uso de los sacramentos” 2; esto incluye la confesión.
Al otro caso, el uso de anticonceptivos, ha hecho alusión expresa el Vademecum para los confesores, del Pontificio Consejo para la Familia, al decir que, si bien “…la reincidencia en los pecados de contracepción no es en sí misma motivo para negar la absolución; en cambio, ésta no se puede impartir si faltan el suficiente arrepentimiento o el propósito de evitar el pecado” 3. Esto significa que si el penitente ha hecho en una confesión firme y sincero propósito de evitar en adelante estos pecados, puede ser absuelto no sólo en esa confesión sino en una siguiente si volviera a confesarse de haber caído nuevamente por debilidad a pesar del propósito hecho; siempre y cuando esté nuevamente arrepentido y nuevamente renueve el propósito (buscando, se supone, medios más efectivos que los puestos anteriormente); pero en cambio no puede ser absuelta la persona que no tiene intención verdadera de cortar con su comportamiento pecaminoso. El motivo es muy simple: si no hay propósito de enmienda no hay tampoco arrepentimiento sincero, pues ambas cosas van indisolublemente unidas 4.
De cualquier modo, todo sacerdote debe examinarse para ver si hace todo lo posible por lograr las debidas disposiciones del penitente en orden a darle la absolución. Puede ocurrir que los recursos con que actúa un confesor para disponer a los pecadores empedernidos no sean suficientes; tal vez le falte oración, mortificación, paciencia, vida ejemplar, etc. Sin embargo, cuando ha hecho todo de su parte y el penitente continúa con el corazón cerrado a la necesaria conversión, no puede sentirse culpable: Jesucristo absolvió al buen ladrón pero no lo hizo con el malo. Porque la gracia no destruye nuestra libertad sino que la supone.

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