El origen de la devoción a La Madonna del Pozzo se remonta a la Roma de la Edad Media. La tradición indica que alguien arrojó, voluntariamente, una imagen de María realizada sobre una pieza de piedra dentro de un pozo cisterna o pozo de agua. Cuenta la tradición que el agua empezó a brotar con tal fuerza desde el pozo, que elevó a la superficie la piedra con la imagen de la Virgen. El hecho fue inmediatamente reconocido como un milagro, al punto que el propio Pontífice realizó una procesión hasta el lugar de los hechos. Desde entonces esta advocación de María es conocida como la Virgen del Pozo, o la Madonna del Pozzo.
¿Cuál es la tradición puertorriqueña de la Virgen del Pozo?
En 1953, tres niños Juan Ángel Collado y las hermanas Ramonita e Isidra Belén, estudiantes de la escuela rural Lola R. de Tió, en el barrio Rincón de Sabana Grande, en Puerto Rico, dijeron haber visto a la Santísima Virgen del Rosario, quien supuestamente se les apareció por 33 días consecutivos en las cercanías de un pocito de agua que había cerca de la escuela.
Con el paso del tiempo, este culto fue adquiriendo devotos y extendiéndose a lo largo del Continente Americano: Puerto Rico, Republica Dominicana, Perú, Estados Unidos. Los lugares de México donde tiene presencia el grupo sectario son Cancún, Veracruz, El paso, Guadalajara, Laguna Hills, León, Mérida, México D.F., Monterrey, Oaxaca, Parral Chih, San Miguel de Allende y Tijuana.
Juan Ángel Collado Pinto empezó a reclutar sus primeros seguidores en 1984. El grupo llegó a sus máximos históricos de adeptos jurados a mediados de los años 90 gracias al compadrazgo de Juan Ángel Collado Pinto con Luis Eduardo López Padilla, autor de temas escatológicos cuestionables.
Características de esta secta
Es un grupo sectario místico-esotérico y sincretista, pues combina ideologías, filosofías y elementos religiosos diversos, aunque alega ser un grupo de apostolado mariano.
Sus miembros han adoptado diversos nombres para su funcionamiento:
► La Purísima del Pozo
► Misión nuestra Señora del Rosario del Pozo (nombre oficial del grupo religioso)
► CEFEC (asociación civil, México)
► CECUM (asociación civil, México)
► Comunidad Semilla de la Palabra (Colombia)
► Ciudad Mística Inc. bienes inmuebles y construcción (Puerto Rico)
► OMR Obra Misionera de la Restitución (sección religiosa)
► MCS Misioneros de Cristo Sacerdote (sección masculina)
► HMR Hermanas misioneras de la restitución (sección femenina).
►El salto (pseudo empresa formada para la adquisición de terrenos en el Pueblo de Sábana Grande, Puerto Rico)
► Inmobiliaria Miguel Arcángel (Empresa creada para manejar todos los asuntos financieros relacionados a un terreno para convivencias privadas y confidenciales del grupo en el municipio de Huimilpan, Querétaro-México)
► T.W. True Way (empresa ficticia para comercializar todos los productos promocionales y souvenirs del grupo)
Normalmente cambian de nombres a su advocación a manera de títulos:
Peregrina de las gracias, Patrona de lo imposible, Llama, Guardiana protectora, Guardiana mía; desde el año 2008 adoptaron definitivamente el nombre de Purísima del Pozo
"La Purísima del Pozo"
La ideología del grupo tiene una tendencia milenarista. El milenarismo es la doctrina según la cual Cristo volverá para reinar sobre la Tierra durante mil años, antes del último combate contra el Mal. Tuvo influencia en la Iglesia del segundo siglo de la era cristiana, en la Edad Media, y finalmente entre los protestantes. Según el grupo de la Virgen del Rosario del Pozo, la humanidad será inminentemente destruida pero una nueva estirpe de hombres -fieles y obedientes al grupo y sus líderes- poblará la tierra después y reinstaurará el paraíso terrenal, como era con Adán y Eva. Después de la gran destrucción apocalíptica, se logrará la Plenitud del reino de Cristo en la tierra. . Esta plenitud, ofrece al individuo la posibilidad concreta de no morir, a través de un crecimiento espiritual en 7 planos, siendo el último el plano de los inmortales, "más poderosos que Cristo antes de morir en la cruz".
La actividad primordial de la secta es el proselitismo. Cada miembro debe llevar al grupo 7 personas que quedarán subordinadas y obligadas por un juramento de confidencialidad a sus superiores, y a su vez deberán de llevar obligatoriamente otras 7 personas y así sucesivamente, estableciendo una pirámide, símbolo de perfección. En la cúspide de la pirámide está el líder fundador y en un nivel más abajo siete promulgadores o líderes juramentados, a quienes los adeptos deben obediencia incondicional Lo que ellos deciden es la voluntad de Dios. Por eso ningún miembro puede cuestionar la autoridad de su liderazgo.
La filosofía del grupo gira en torno a unos mensajes considerados de origen sobrenatural dados a Juan Ángel Collado por la mismísima Virgen María para que los dé a conocer a toda la humanidad. El vidente es considerado por los adeptos como un ángel y hay quienes creen que es el mismo San Juan Evangelista, el discípulo amado.
Para este grupo la Iglesia Católica tiene "sólo la verdad de salvación", pero ellos dicen tener la verdad absoluta.
El 25 de agosto de 2000, el Vaticano aclaró que la evidencia no satisfacía los criterios establecidos para que la Iglesia pudiera considera el evento como un milagro, mediante una Carta del Secretario de la Congregación para le Doctrina de la Fe al Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, S.E.R. Mons. Ulises A. Casiano Vargas:
Excelencia:
Como usted tendrá presente, los Obispos en Puerto Rico en la última Visita Ad limina han solicitado a esta Congregación un pronunciamiento sobre las presuntas “apariciones” de la Santísima Virgen a varios niños en el barrio Rincón de Sabana Grande, actualmente diócesis de Mayagüez, que habrían tenido lugar en el año 1953.
Ya desde el inicio del caso el Obispo de Ponce S.E. Mons. James Mcmanus, bajo cuya jurisdicción se encontraba el lugar de las “apariciones”, después de una “sumaria investigación” consideró que los hechos carecían de credibilidad.
Posteriormente, en el año de 1989, Su Excelencia, como Obispo de Mayagüez y asumiendo su misión de Ordinario del lugar, Constituyo una Comisión para que se estudiase el caso cuestión siguiendo los criterios establecidos por esta Congregación para el examen de fenómenos de este género. Al término de dicha investigación, Su Excelencia emitió un Decreto, fechado 3 de abril de 1989, con el cual, asumiendo las conclusiones de la comisión investigadora, ha declarado:
Que la evidencia suministrada no satisface los criterios establecidos por la Congregación de la fe en torno a las apariciones de la Virgen.
Que los distintos puntos de vista expuesto, considerada la competencia del Ordinario del lugar en el examen y discernimientos de semejantes fenómenos, así como los criterios con que se ha efectuado dicha investigación, y visto el parecer de la Conferencia Episcopal de Puerto Rico, este Dicasterio apoya la antes citada declaración de Su Excelencia, según la cual no consta la sobrenaturalidad de las presuntas “apariciones” de la Santísima Virgen María en el Pozo de Sabana Grande.
Aprovecho la circunstancia para manifestarle mis mejores sentimientos y confirmarme
Suyo devotísimo en Cristo
+ Tarciso Bertone
Secretario C.D.F.
Varias diócesis de México, han emitido advertencias para que los fieles no se dejen engañar, ni sorprender por las estrategias “marianas” del grupo de la Virgen del Rosario del Pozo.
Últimamente, La Conferencia Episcopal Portorriqueña emitió la siguiente Carta Pastoral, que debió ser leída en todas las misas dominicales:
CARTA PASTORAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PUERTORRIQUEÑA SOBRE LA LLAMADA “MISIÓN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DEL POZO”
A todos los Sacerdotes, Diáconos, Religiosos, Religiosas y fieles católicos en Puerto Rico:
Después de varios estudios amplios y profundos de toda la problemática en torno a la llamada devoción de la Virgen del Rosario del Pozo, la cual se ha extendido por los últimos veinticinco años; y habiendo el Arzobispo de San Juan de Puerto Rico entablado un diálogo con el Cuerpo Rector de la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” por los últimos cuatro años, y movidos por el deseo de que las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe fueran acogidas en su letra y su espíritu por este grupo que ha operado sin reconocimiento eclesial local, y habiendo sido interpelados por nuestros sacerdotes y otros fieles sobre el estatuto eclesial actual de dicho movimiento y devoción, hemos llegado a las siguientes aclaraciones y determinaciones:
1. Reiteramos la decisión dada por decreto de 1989[i] por el Obispo de Mayagüez, en el cual afirmó que sobre los hechos ocurridos en 1953 “no consta su carácter sobrenatural,” y por lo tanto tales hechos no han recibido la aprobación eclesiástica del Ordinario del lugar exigida para este tipo de caso[ii].
2. Que para efectos eclesiales la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” dejó de existir como asociación privada sin personalidad jurídica canónica en el año 1987[iii].
3. Por lo tanto se pide a los fieles cristianos no acercarse o buscar en la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” el cultivo de su relación espiritual con la Santísima Virgen María, ya que como afirmamos en la carta colectiva de 1996: “Que teniendo en cuenta el bien espiritual de los fieles de la Iglesia, declaramos como inconvenientes y dañinos, a la larga, para la piedad de los católicos las consignas y planteamientos doctrinales de la así llamada «Misión de la Virgen del Pozo» y no aconsejables, para una buena moral de relaciones, las vinculaciones y dependencias creadas entre «padre-madres» e «hijos/hijas espirituales» en las esferas organizativas de los «grupos»”[iv].
4. Recordamos a los fieles devotos de la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” que por decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe[v] de 2002 se determinó: “Que todas las personas que han emitido promesas (y juramentos religiosos) en estos grupos pueden considerarse libres de las mismas”.
5. Recordamos que los sacerdotes llamados “Misioneros de Cristo Sacerdote”, fruto de dicho movimiento, no están autorizados a ejercer el ministerio en Puerto Rico. Igualmente las religiosas llamadas “Hermanas Misioneras de la Restitución”, fruto de dicho movimiento, no han sido aceptadas oficialmente en ninguna diócesis puertorriqueña para ejercer el apostolado.
6. Reiteramos la prohibición a los llamados líderes de la “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” de continuar difundiendo y cultivando una devoción sin reconocimiento eclesial como fue afirmado por decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe,[vi] donde se había reclamado a los líderes de este movimiento de abstenerse de prácticas ascéticas particulares “sin la autorización de la autoridad eclesial”, además que se les urgía igualmente de no difundir doctrinas “ocultas, reservadas o confidenciales” que no tienen el carácter público propio de la fe católica.
7. Para mantener y acrecentar la comunión eclesial en Puerto Rico el Sr. Arzobispo, presidente de la CEP, a nombre de los demás obispos que componen la CEP, le ha requerido en conversación privada y personal al Sr. Juan Collado como a las llamadas “Columnas” de la “Misión” de cesar y desistir de continuar promoviendo esta devoción.
8. Pedimos a los sacerdotes pastores en Puerto Rico que acojan con profundo sentido de caridad pastoral a todos los llamados devotos a la Virgen del Rosario del Pozo, ayudándoles a cultivar una sana espiritualidad mariana, tan fundamental para nuestra identidad en Cristo. A propósito de lo anterior le recordamos a los sacerdotes el principio canónico “que la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas”[vii].
Esta intervención nuestra procede de la responsabilidad que como pastores tenemos ante un fenómeno devocional que en algunos aspectos hemos percibido perjudicial, y como recuerdan las normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las apariciones:
“Por razón del deber doctrinal y pastoral, la Autoridad competente, por su cuenta, puede intervenir, mas aún, debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo, para corregir y prevenir los abusos en la práctica del culto y la devoción, en la desaprobación de doctrinas erróneas y para evitar los peligros de un falso e inconveniente misticismo, etc.”[viii]
En vista de lo presentado en este documento, exhortamos a todos los fieles devotos de la Virgen del Rosario del Pozo a que acudan a sus propios párrocos en las diversas parroquias para recibir el apoyo y dirección espiritual que necesiten.
Confiamos que el deseo expresado por parte del liderato de la “Misión” de ser guiados por la autoridad de los Obispos en Puerto Rico[ix] se manifieste en la acogida fiel de estas aclaraciones y determinaciones nuestras.
Dado en la sede de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña (CEP) en San Juan de Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2006.
Mons. Roberto O. González Nieves, OFM
Arzobispo de San Juan de Puerto Rico
Presidente de la CEP
Luis Cardenal Aponte Martínez
Arzobispo Emérito de San Juan
Mons. Félix Lázaro Martínez, SchP
Obispo de Ponce
Vicepresidente de la CEP
Mons. Iñaki Mallona Txertudi, CP
Obispo de Arecibo
Mons. Ulises Casiano Vargas
Obispo de Mayagüez
Mons. Rubén González Medina, CMF
Obispo de Caguas
Mons. Héctor Rivera Pérez
Obispo Auxiliar de San Juan
Mons. Hermín Negrón Santana
Obispo Auxiliar de San Juan
Secretario de la CEP
Notas
[i] Cf. EL VISITANTE, 8 de Abril de 1989. El decreto del Obispo de Mayagüez tiene fecha del 3 de abril de 1989 en él se afirma: “(1) Que la evidencia suministrada no satisface los criterios establecidos por la Congregación de la fe en torno a las apariciones de la Virgen. (2) Que los distintos puntos de vista expuesto en todo lo relacionado con las supuestas apariciones tienden a confligir y no arrojan suficiente luz para establecer el hecho sobrenatural”.
[ii] Cf. SACRA CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Normae de modo procedendi in diudicandis preasuntis apparitionibus ac revelationibus, III-1: “Officium invigilandi vel interveniendi praeprimis competit Ordinario loci”
[iii] En el Decreto de la CEP 65/87 se afirma que “La CEP, después de un largo y profundo estudio de toda la situación, en su Asamblea Plenaria Extraordinaria del 28 de mayo del presente año (1987) decidió dejar sin efecto su decreto del 28 de mayo de 1986 [...] con carácter inmediato”.
[iv] DOCUMENTOS OFICIALES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL, Maestros y Profetas. Vol. II, 247.
[v] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decreto del 19 de septiembre del 2002, Prot. N. 73/89.
[vi] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decreto del 19 de septiembre del 2002, Prot. N. 73/89.
[vii] CIC. 1752
[viii] Cf. SACRA CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Normae de modo procedendi in diudicandis preasuntis apparitionibus ac revelationibus, II-3.
[ix] Así manifestaron los líderes de la llamada Misión en declaración jurada al ratificar la fe de la Santa Madre Iglesia, donde afirmaban “Su pleno reconocimiento de la autoridad de la jerarquía católica en materia de fe y costumbres, sometiéndome en ellas al juicio de los órganos competentes de dicha jerarquía: Los Obispos de Puerto Rico [...]”
MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTA SECTA:
http://vp.victimasectas.com/indxvp.html RED DE APOYO PARA VÍCTIMAS DE SECTAS
http://www.misionvirgendelpozo.org/ INVESTIGACION SOBRE LA MISION DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DEL POZO
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