Benedicto XVI concederá a los fieles la
indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe que será válida desde
su apertura (11 de octubre de 2012 hasta su clausura, 24 de noviembre de
2013) , según informa el decreto hecho público hoy firmado por el
cardenal Manuel Monteiro de Castro y por el obispo Krzysztof Nykiel,
respectivamente Penitenciario Mayor y Regente de la Penitenciaría
Apostólica.
“En el día del cincuenta aniversario de
la solemne apertura del Concilio Vaticano II -dice el texto- el Sumo
Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año
particularmente dedicado a la profesión de la fe verdadera y a su recta
interpretación, con la lectura o, mejor, la piadosa meditación de los
Actos del Concilio y de los artículos del Catecismo de la Iglesia
Católica”.
“Ya que se trata, ante todo, de
desarrollar en grado sumo -por cuanto sea posible en esta tierra- la
santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la
pureza del alma, será muy útil el gran don de las indulgencias que la
Iglesia, en virtud del poder conferido de Cristo, ofrece a cuantos que,
con las debidas disposiciones, cumplen las prescripciones especiales
para conseguirlas”.
“Durante todo el arco del Año de la Fe
-convocado del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013- podrán
conseguir la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios
pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de
las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente
arrepentidos, debidamente confesados, que hayan comulgado
sacramentalmente y que recen según las oraciones del pontífice:
A)Cada vez que participen al menos en
tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones, o al menos,
en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los
artículos del Catecismo de la Iglesia en cualquier iglesia o lugar
idóneo.
B)Cada vez que visiten en peregrinación
una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado
por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe (por ejemplo basílicas
menores, santuarios marianos o de los apóstoles y patronos) y participen
en una ceremonia sacra o, al menos, se recojan durante un tiempo en
meditación y concluyan con el rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe
en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Virgen María y,
según el caso, a los santos apóstoles o patronos.
C) Cada vez que en los días determinados
por el Ordinario del lugar para el Año de la Fe, participen en
cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la
liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe en cualquier forma
legítima.
D) Un día, elegido libremente, durante
el Año de la Fe, para visitar el baptisterio o cualquier otro lugar
donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas
bautismales de cualquier forma legítima.
Los obispos diocesanos o eparquiales y
los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos o
con ocasión de las celebraciones principales, podrán impartir la
Bendición Papal con la Indulgencia plenaria a los fieles.
El documento concluye recordando que los
fieles que "por enfermedad o justa causa" no puedan salir de casa o del
lugar donde se encuentren, podrán obtener la indulgencia plenaria, si
“unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes,
particularmente cuando las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos
diocesanos se transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se
encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma
legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe
ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida”.
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