El arzobispo de León (estado de Guanajuato, México) acaba de hacer
pública una carta circular alertando a sus fieles sobre la devoción a la
Virgen del Rosario del Pozo, procedente de Puerto Rico. José Guadalupe Martín Rábago
recuerda que, según la Congregación para la Doctrina de la Fe y los
obispos puertorriqueños, la asociación que promueve este culto está
fuera de la Iglesia católica, y que “se ha desaprobado la conducta de sus dirigentes”.
Ya en el año 2007 la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES) dedicó gran parte del número 32 del boletín Info-RIES a la documentación sobre este grupo, la Misión de la Virgen del Pozo. Dirigida por Juan Ángel Collado Pinto,
este movimiento de origen católico se formó en torno a unas supuestas
apariciones marianas, y tras una investigación de la Iglesia católica,
se la declaró fuera de la misma. Los ex-adeptos, además, refieren
abusos.Por su interés, reproducimos debajo, por orden, la circular de la semana pasada del arzobispo de León, monseñor Martín Rábago, y los anexos documentales a su carta, que son los documentos eclesiales anteriores sobre este tema.
Circular 34/2011 - Devoción De La Virgen Del Rosario Del Pozo
A los señores sacerdotes, a los miembros de las comunidades de vida consagrada y a todos los laicos de la diócesis.
Los saludo con gozo en el afecto de Cristo Señor nuestro y les deseo de la paz.
Está promoviéndose, nuevamente, en el ámbito de la Arquidiócesis la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo de Sabana Grande de Puerto Rico. He querido constatar la información ya tenida sobre esta asociación y, por documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe y de la Conferencia Episcopal de Puerto Rico, puedo afirmar con absoluta certeza que se trata de una organización que no ha sido reconocida por la Iglesia, y que también se ha desaprobado la conducta de sus dirigentes.
Conviene recordar que debemos estar muy prevenidos con respecto a devociones que se alimentan de pretendidas revelaciones que no han sido reconocidas por la Iglesia; éstas llevan un riesgo grande en las prácticas religiosas pues carecen de sentido de Iglesia. Al llevarse a cabo sin la aprobación del magisterio eclesiástico, y sólo con fidelidad a los pretendidos videntes o a centros de organización en rebeldía contra la autoridad responsable de garantizar su autenticidad, se convierten en inadecuadas e inaceptables.
Los señores sacerdotes tengan en cuenta lo anterior para enseñar a los fieles de su comunidad y disuadirlos de pertenecer a esta asociación. Recordar, lo estipulado en la Circular 04/96, particularmente en los apartados 2º y 3º: “Para visitar comunidades en el ámbito de una parroquia, debe darse el consentimiento del Párroco respectivo. Es muy importante que cualquier visita de alguna imagen se haga dentro del plan de trabajo pastoral de la Parroquia”.
Esto debe animarnos a ayudar a las personas que comprender que «ante todo, la Virgen María ha sido propuesta siempre por la Iglesia a la imitación de los fieles… porque en sus condiciones concretas de vida se adhirió total y responsablemente a la voluntad de Dios» (Marialis Cultus, 35), con el fin de que llevemos una auténtica vida cristiana.
En todo caso, particularmente para devociones que no son comunes entre nosotros, les pido que consulten con el Arzobispo o con su Obispo Auxiliar; también con el Vicario General para estar más ciertos y poder orientar adecuadamente a los fieles y proceder debidamente; así se evitarán prácticas inadecuadas en cualquier sentido, y preservaremos la sana práctica de la vida cristiana y las devociones auténticas.
Les anexo la documentación fidedigna respecto de esta inadecuada e inaceptable devoción: son el Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Carta Pastoral emitida por la Conferencia Episcopal de Puerto Rico.
Ruego a la Virgen que permaneció firme al pie de la cruz, nuestra Madre Santísima de la Luz, alcance del Salvador, el gozo de perseverar como Discípulos misioneros, como nos convoca nuestro Plan Diocesano de Pastoral.
Con afecto los bendigo.
León, Gto., 15 de Septiembre del 2011
† José G. Martín Rábago, Arzobispo de León.
Pbro. Pascual López Márquez, Secretario Canciller.
ANEXOS
Carta del Vaticano a la Conferencia Episcopal de Puerto Rico
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Decreto del 19 de enero de 2007
Prot. N. 73/89-23237
Respecto a la devoción que indebidamente se ha extendido entre numerosos fieles en torno a las supuestas apariciones de la «Misión de la Virgen del Rosario del Pozo», se envió una carta y Decreto con indicaciones acerca de la conducta a seguir por los Obispos de cada lugar hacia las personas que se adhieran a dicha devoción.
En el enunciado de Prensa del 14 de noviembre del 2006, la Conferencia Episcopal de Puerto Rico señaló la responsabilidad que los pastores de la Iglesia tienen ante un fenómeno devocional que en algunos aspectos es perjudicial y que por tal razón es responsabilidad de la Iglesia intervenir especialmente en circunstancias graves para corregir y prevenir los abusos en la práctica del culto.
Ante la gravedad del caso y preocupación que la Congregación de la Doctrina de la Fe (presidida hasta abril del 2005 por nuestro Papa Benedicto XVI) siente hacia el asunto de la «Misión de la Virgen del Rosario del Pozo», la congregación del Vaticano levantó el siguiente Decreto:
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Vaticano, 19 de enero de 2007
Excelencia:
La Congregación para la Doctrina de la Fe emitió, el 19 de septiembre de 2002, un decreto disciplinar en relación al asunto de las supuestas apariciones de la Sma. Virgen María en el Pozo de Sabana Grande (Puerto Rico) y pidió a los promotores de esos grupos que firmaran una declaración de fe. Últimamente, los obispos de Puerto Rico publicaron una Carta Pastoral acerca del mismo tema para evitar que los fieles se adhieran a tales grupos.
Me permito enviarle los mencionados documentos y solicitarle que, en su calidad de Presidente de la Conferencia del Episcopado, comunique las siguientes orientaciones a los obispos que lo necesiten, para que cada Ordinario del lugar pueda proceder en relación a las personas físicas que actúen contra lo establecido por el Decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe del 19 de septiembre de 2002:
1) Les sea dado a conocer el Decreto mencionado.
2) Si no lo obedecen, sean bien determinados la persona, los actos contrarios a lo establecido por el mencionado decreto y las circunstancias de tiempo y lugar.
3) La persona responsable de dichos actos sea formalmente amonestada (cfr. can. 1347).
4) Si la persona permanece contumaz, se proceda a imponer la pena de entredicho por medio de un decreto extra-judicial (cfr. c. 1332, 1729).
5) Contra un decreto del Ordinario emitido en este sentido, será posible presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Aprovecho la circunstancia para manifestarle mis mejores sentimientos y confirmarme suyo devotísimo en Cristo:
+Angelo Amato, SDB, Arzobispo Titular de Sila, Secretario
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Prot. N. 73/89
DECRETO
La Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber sometido a un atento examen la documentación relativa al caso del grupo de devotos de la llamada «Virgen del Rosario del Pozo», atendiendo el bien espiritual de los fieles y con el propósito de evitar prácticas que puedan desorientar la conciencia de los mismos DISPONE que los promotores de los mencionados grupos se abstengan:
1) de inducir a los fieles a llevar a cabo prácticas ascéticas particulares o a emitir promesas que comporten compromisos notables en el ámbito espiritual o moral sin la expresa autorización de la autoridad eclesiástica,
2) de proponer doctrinas que puedan ser consideradas ocultas, reservadas o confidenciales; y
DECLARA que todas las personas que han emitido promesas en estos grupos pueden considerarse libres de las mismas.
Vaticano, a 19 de septiembre de 2002
† Joseph Card. Ratzinger, Prefecto
† Tarcisio Bertone, SDB, Secretario
CARTA PASTORAL SOBRE LA LLAMADA “MISIÓN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DEL POZO” - OBISPOS DE PUERTO RICO
(Esta Carta deberá ser leída en todas las misas dominicales)
A todos los Sacerdotes, Diáconos, Religiosos, Religiosas y fieles católicos en Puerto Rico:
Después de varios estudios amplios y profundos de toda la problemática en torno a la llamada devoción de la Virgen del Rosario del Pozo, la cual se ha extendido por los últimos veinticinco años; y habiendo el Arzobispo de San Juan de Puerto Rico entablado un diálogo con el Cuerpo Rector de la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” por los últimos cuatro años, y movidos por el deseo de que las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe fueran acogidas en su letra y su espíritu por este grupo que ha operado sin reconocimiento eclesial local, y habiendo sido interpelados por nuestros sacerdotes y otros fieles sobre el estatuto eclesial actual de dicho movimiento y devoción, hemos llegado a las siguientes aclaraciones y determinaciones:
1. Reiteramos la decisión dada por decreto de 1989 por el Obispo de Mayagüez, en el cual afirmó que sobre los hechos ocurridos en 1953 “no consta su carácter sobrenatural”, y por lo tanto tales hechos no han recibido la aprobación eclesiástica del Ordinario del lugar exigida para este tipo de caso.
2. Que para efectos eclesiales la llamada «Misión de la Virgen del Rosario del Pozo» dejó de existir como asociación privada sin personalidad jurídica canónica en el año 1987.
3. Por lo tanto se pide a los fieles cristianos no acercarse o buscar en la llamada «Misión de la Virgen del Rosario del Pozo» el cultivo de su relación espiritual con la Santísima Virgen María, ya que como afirmamos en la carta colectiva de 1996: “Que teniendo en cuenta el bien espiritual de los fieles de la Iglesia, declaramos como inconvenientes y dañinos, a la larga, para la piedad de los católicos las consignas y planteamientos doctrinales de la así llamada «Misión de la Virgen del Pozo» y no aconsejables, para una buena moral de relaciones, las vinculaciones y dependencias creadas entre «padre-madres» e «hijos/hijas espirituales» en las esferas organizativas de los «grupos»”.
4. Recordamos a los fieles devotos de la llamada «Misión de la Virgen del Rosario del Pozo» que por decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe de 2002 se determinó: “Que todas las personas que han emitido promesas (y juramentos religiosos) en estos grupos pueden considerarse libres de las mismas”.
5. Recordamos que los sacerdotes llamados “Misioneros de Cristo Sacerdote”, fruto de dicho movimiento, no están autorizados a ejercer el ministerio en Puerto Rico. Igualmente las religiosas llamadas “Hermanas Misioneras de la Restitución”, fruto de dicho movimiento, no han sido aceptadas oficialmente en ninguna diócesis puertorriqueña para ejercer el apostolado.
6. Reiteramos la prohibición a los llamados líderes de la “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” de continuar difundiendo y cultivando una devoción sin reconocimiento eclesial como fue afirmado por decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, donde se había reclamado a los líderes de este movimiento de abstenerse de prácticas ascéticas particulares “sin la autorización de la autoridad eclesial”, además que se les urgía igualmente de no difundir doctrinas “ocultas, reservadas o confidenciales” que no tienen el carácter público propio de la fe católica.
7. Para mantener y acrecentar la comunión eclesial en Puerto Rico el Sr. Arzobispo, presidente de la CEP, a nombre de los demás obispos que componen la CEP, le ha requerido en conversación privada y personal al Sr. Juan Collado como a las llamadas “Columnas” de la “Misión” de cesar y desistir de continuar promoviendo esta devoción.
8. Pedimos a los sacerdotes pastores en Puerto Rico que acojan con profundo sentido de caridad pastoral a todos los llamados devotos a la Virgen del Rosario del Pozo, ayudándoles a cultivar una sana espiritualidad mariana, tan fundamental para nuestra identidad en Cristo. A propósito de lo anterior les recordamos a los sacerdotes el principio canónico “que la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas”.
Esta intervención nuestra procede de la responsabilidad que como pastores tenemos ante un fenómeno devocional que en algunos aspectos hemos percibido perjudicial, y como recuerdan las normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las apariciones:
“Por razón del deber doctrinal y pastoral, la Autoridad competente, por su cuenta, puede intervenir, más aún, debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo, para corregir y prevenir los abusos en la práctica del culto y la devoción, en la desaprobación de doctrinas erróneas y para evitar los peligros de un falso e inconveniente misticismo, etc.”.
En vista de lo presentado en este documento, exhortamos a todos los fieles devotos de la Virgen del Rosario del Pozo a que acudan a sus propios párrocos en las diversas parroquias para recibir el apoyo y dirección espiritual que necesiten.
Confiamos que el deseo expresado por parte del liderato de la “Misión” de ser guiados por la autoridad de los Obispos en Puerto Rico se manifieste en la acogida fiel de estas aclaraciones y determinaciones nuestras.
Dado en la sede de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña (CEP) en San Juan de Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2006.
+Luis Cardenal Aponte Martínez, Arzobispo Emérito de San Juan
+Monseñor Roberto O. González Nieves, O.F.M., Arzobispo de San Juan, Presidente de la CEP
+Monseñor Félix Lázaro, Sh.P., Obispo de Ponce, Vicepresidente de la CEP
+Monseñor Iñaki Mallona, C.P., Obispo de Arecibo
+Monseñor Rubén González, CMF, Obispo de Caguas
+Monseñor Ulises Casiano Vargas, Obispo de Mayagüez
+Monseñor Héctor Rivera Pérez, Obispo Auxiliar de San Juan
+Monseñor Hermín Negrón Santana, Obispo Auxiliar de San Juan, Secretario de la CEP
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